Desposesión de derechos constitucionales

En los últimos años hemos debatido intensamente -hasta el hartazgo- sobre la ruptura del pacto constitucional que regula la distribución territorial del poder político. Y casi nada de la ruptura del pacto social que contiene la Constitución de 1978. Esta prioridad en la agenda política no es un fenómeno exclusivamente español, sino global. Cuando el conflicto social, antaño llamado lucha de clases, pierde centralidad política su espacio lo ocupa el agravio comparativo, que es hoy el «gran motor de la historia».

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que avala el despido objetivo por ausencias al trabajo, aún justificadas, nos brinda la oportunidad de someter al debate político el intenso proceso de desposesión de derechos constitucionales en el orden social sufrido en los últimos años.
El pacto constitucional del 78 fue el resultado de muchos equilibrios, también de impotencias recíprocas entre las dos fuerzas en pugna, inmovilismo y ruptura. Como todas las constituciones es un texto abierto y por escribir, que la política, con las correlaciones de fuerza de cada momento, va redactando.

Con la mirada de hoy, el contenido social del pacto constitucional es quizás el más rupturista de todos, en aspectos como el papel de los sindicatos (artículo 7 CE), la amplitud de los derechos fundamentales, de otros derechos sociales y también por los mandatos que la Constitución remite a los poderes públicos.

Pero su contenido sufrió desde los primeros años -coincidiendo con una grave crisis económica mundial- las consecuencias de un desarrollo legal cicatero. Y en décadas posteriores un proceso de desposesión de derechos constitucionales, que alcanza su máxima expresión en la última doctrina del Constitucional.

Este proceso se manifestó en primer lugar como resistencia del poder político a desarrollar algunos de los derechos reconocidos en la Constitución y por un olvido mayúsculo de los mandatos que los poderes públicos reciben en el ámbito social de la Carta Magna.

Comenzando por la huelga, derecho fundamental de especial trascendencia, por el que las personas trabajadoras persiguen reequilibrar los profundos desequilibrios de poder entre capital y trabajo, especialmente en tiempos de globalización, y convertir la igualdad formal en igualdad real.

La huelga continúa aún hoy regulada por una norma pre-democrática de 1977, afortunadamente reinterpretada en sentido amplio por el Constitucional, por cierto, el mismo Tribunal aunque con una composición distinta, que hoy restringe sistemáticamente los derechos constitucionales.

La oposición a este desarrollo legislativo del derecho de huelga tiene en Felipe González su máxima expresión. En abril del 1993, ejerciendo de su personaje preferido, el de Mandarín político, impidió in extremis la aprobación de una Ley reguladora de la huelga, que nos hubiera dotado de seguridad jurídica y protegido del uso abusivo de los servicios mínimos que utiliza el poder político como si de un piquete anti-huelga se tratara. El entonces presidente del Gobierno forzó la convocatoria de elecciones anticipadas el mismo día que el Congreso de Diputados iba a aprobar en segunda lectura un Proyecto de Ley de Huelga, que había pasado ya por el Congreso y el Senado, a partir de un pacto del Grupo Parlamentario Socialista, dirigido por Alfonso Guerra, con CCOO y UGT. La disolución anticipada de las Cortes ese día y no 24 horas después tuvo como objetivo evitar la aprobación de una Ley que regulaba ampliamente el derecho de huelga.

Son muchos otros los derechos sociales, protegidos constitucionalmente, que no se pueden ejercer en la práctica por falta de desarrollo legal. Entre ellos el derecho a la vivienda, en el que las pocas políticas practicadas han estado más al servicio de apoyar al sector de la construcción en épocas de crisis, por la vía de incentivar la demanda de propiedad, que de garantizar un derecho social de ciudadanía. El margen constitucional, a pesar de la gran potencia reguladora de facto del mercado inmobiliario, es mucho mas amplio de lo que se reconoce por el poder político. Incluso cuando topa con el derecho a la propiedad, que no olvidemos es un derecho que la propia Constitución condiciona a su función social (art. 33 CE).

Esta desposesión de derechos constitucionales no es solo responsabilidad de los gobiernos centrales. En el ámbito autonómico tenemos ejemplos múltiples, especialmente con gobiernos de la derecha, sea española o catalana, en relación a restricciones en el derecho a la salud. O en el impuesto de donaciones y sucesiones que algunas CCAA, gobernadas por el PP y Ciudadanos, han hecho desaparecer. Obviando que la Constitución condiciona la herencia a los límites de su función social, porque para las derechas propiedad privada y herencia son los únicos derechos ilimitados.

Quizás el mandato constitucional que mejor expresa la gran potencialidad no explotada de nuestro Constitución sea el art. 129. 2 que mandata a los poderes públicos a establecer los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción (no se alarmen, han leído bien).

La segunda vía de desposesión de derechos constitucionales ha venido de la mano de la acción legislativa restrictiva de estos derechos. El caso más evidente es el del derecho al trabajo del artículo 35 de la CE, completamente desfigurado a través de las muchas contra-reformas laborales, comenzando por la de 1984.

La generalización de la contratación temporal sin causa, la ampliación de las causas de rescisión de contratos, la progresiva desaparición del despido nulo con readmisión obligatoria y de los salarios de tramitación han vaciado de contenido el derecho constitucional al trabajo. De la misma manera que han hecho con el derecho de negociación colectiva -contenido esencial del de libertad sindical- al legalizar que el empresario pueda unilateralmente ignorar la fuerza vinculante de los convenios.

Aunque la vía de desposesión de derechos constitucionales más profunda y de mas gravedad es la subversión del orden constitucional provocada por la reciente doctrina del Tribunal Supremo y especialmente del Tribunal Constitucional. Se ha producido una derogación de facto del texto constitucional, al margen de los procedimientos establecidos, en contra de la voluntad del constituyente e ignorando la sobada soberanía nacional.

Ejemplos de esta subversión del orden constitucional los tenemos en las sentencias del Constitucional sobre la Reforma Laboral del 2012. En ellas el Tribunal, olvidándose de toda su doctrina anterior y sin mediar justificación alguna, establece un nuevo orden de valores, principios y derechos constitucionales. Se inventa literalmente otra constitución.

Lo explica magistralmente Fernando Valdés da Re en sus votos particulares a las sentencias dictadas. En ellos se advierte que el Constitucional otorga al legislador ordinario, unas Cortes Generales con mayoría absoluta del PP y apoyo de CIU, funciones cuasi constitucionales para modificar aspectos claves de la Constitución. Y denuncia que el Tribunal incorpora un curioso criterio de análisis de la constitucionalidad de las leyes, la situación económica adversa del momento. Que dicho a lo bruto, pero con rigor, significa que los derechos constitucionales quedan en suspenso, incluso en su contenido esencial, cuando hay crisis económicas. En la practica esas sentencias vacían de contenido esencial derechos constitucionales como el derecho al trabajo (art 35 CE) y negociación colectiva (art 37 CE) entregando su contenido pleno al legislador de cada momento, que puede por esa vía reformar la Constitución, sin seguir el procedimiento previsto para ello. Y eso es lo que ha sucedido.

Esta subversión del orden constitucional se ha puesto de nuevo en evidencia con la sentencia dictada estos días en relación al despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, incluso las justificadas. En ella el Constitucional dice literalmente que el derecho al trabajo, incluso cuando esta relacionado con el derecho a la salud, puede ser limitado por el derecho a la libertad de empresa y al objetivo nacional de la productividad.

Otra vez a lo bruto, pero con rigor, si el Constitucional argumenta que la defensa de la productividad legitima el despido de una persona por ausencias al trabajo aún justificadas, lo que está haciendo el Tribunal Constitucional, además de erosionar el derecho a la salud, al que los trabajadores deben renunciar si quieren conservar su empleo, es vaciar de contenido el derecho al trabajo. Un derecho (art 35 CE) que incluye el no ser despedido sin mediar «justa causa». Primar la lucha contra el absentismo laboral -causa alegada por el legislador y el Constitucional- por encima de estados de enfermedad justificados y ajenos a la voluntad del trabajador supone una verdadera subversión del orden de valores constitucionales.

Llegados a este punto, deberíamos hacernos la pregunta de cómo ha sido posible este proceso de subversión del orden constitucional y desposesión de derechos constitucionales en el ámbito social. Sin duda ha incidido el desequilibrio de poderes entre una economía global y una política estatal. También la hegemonía ideológica del neo-liberalismo global que se expresa en algunas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (casos Vicking, Laval y Rüfert) en la que la libertad de mercado y de empresa priman sobre los derechos colectivos de huelga y negociación colectiva.

Pero hay razones específicas de la política española, entre ellas el desconcierto de unas izquierdas que se mueven entre la subalternidad ideológica del socialismo español – muy evidente en la resistencia del PSOE a derogar la reforma laboral del 2012- y el infantilismo político de las izquierdas alternativas. Me refiero al error mayúsculo de no detectar la potencialidad constitucional en materia social y no defenderla con uñas y dientes.

Aún hoy, algunos esperamos de Pablo Iglesias una explicación política del abrupto tránsito táctico de presentar la Constitución como expresión máxima del maléfico «Régimen del 78» a considerarla la Biblia que contiene todas las verdades reveladas.

Ha llegado el momento de decir que en vez de un Proceso Constituyente, impensable con la correlación de fuerzas actual, lo que deberían hacer las izquierdas diversas es impulsar un Proceso Reconstituyente por el que recuperar los derechos constitucionales de los que hemos sido desposeídos. Seria una buena estrategia para ocupar el inmenso vacío político dejado entre una izquierda ideológicamente subalterna y otra afectada del síndrome adolescente del adanismo. Y para que no haya confusión alguna, eso no va de siglas -con las que hay hoy nos sobra- sino de políticas, que son las que faltan.

Joan Coscubiela
Fuente: Eldiario.es

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