Ley de Prevención de las Pérdidas y Desperdicio: necesaria pero no suficiente

Fuente: despilfarroalimentario.org

Tras un período de cuatro, e innecesariamente largos años, el Congreso por fin aprobó la Ley 1/2025 de Prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario, publicada en el BOE el pasado 1 de abril.

Desde la asociación Despilfarro Alimentario queremos, en las próximas líneas, evaluar brevemente esta Ley, por la que hemos trabajado incansablemente junto a los compañeros del Colectivo Ley Sin Desperdicio a lo largo de este tiempo.

El punto de partida

El problema del despilfarro de alimentos es un grave problema económico, ecológico y social pero sobre todo ético, en un mundo donde crece la pobreza alimentaria y el hambre.

Tirar a la basura un tercio de los alimentos que se producen en el mundo, supone despilfarrar todos los recursos necesarios para producirlos (agua, tierras, energía, fertilizantes, mano de obra, etc), casi todos ellos recursos finitos, cada vez más escasos y costosos. Además constituye el mayor factor de ineficiencia para las empresas cuyo fin es el de producir, transformar o distribuir alimentos.

Por otra parte, los alimentos desperdiciados provocan entre el 8 y 10% de los gases de efecto invernadero, además de la innecesaria contaminación de agua y suelos para producirlos. En el ámbito social, despilfarrar alimentos supone disminuir su cantidad y encarecerlos, dificultando el acceso a todas las personas, pero especialmente a las más vulnerables. Incluso provoca el acaparamiento de tierras en otros países, dejando sin medios de subsistencia a poblaciones que, por ello, se ven abocadas al hambre y la migración.

Por todo ello esta ley es muy necesaria para prevenir y reducir las pérdidas (en campo) y el desperdicio (en el resto de eslabones de la cadena alimentaria, hasta su llegada a nuestras casas).

¿Qué aspectos de la Ley consideramos más positivos?

  • Es Ley, y eso quiere decir que tiene el máximo rango normativo, lo cual otorga el reconocimiento a la importancia que tiene este tema de las pérdidas y el desperdicio (PDA) en nuestro país
  • Es pionera. Sólo Francia e Italia han dado un paso ten relevante antes que nosotros. Aunque cabe reconocer que la Ley 3/2020 en Cataluña es la más completa de las promulgadas hasta ahora.
  • Por todo lo apuntado en la introducción es una Ley necesaria, que permite establecer definiciones claras y precisas, mediciones de la realidad, plantear objetivos y estrategias para prevenir y reducir las PDAs y establecer las responsabilidades y obligaciones de todos y cada uno de los agente de la cadena alimentaria (desde el productor al consumidor, incluyendo a las administraciones y la sociedad civil) para afrontar este reto.
  • Es especialmente importante que plantea analizar las causas y consecuencias derivadas del despilfarro de alimentos, con mediciones periódicas en cantidad y calidad de los alimentos descartados.
  • Otro de los puntos positivos es la determinación de una jerarquía de aprovechamiento, dejando claro que antes que nada la prioridad absoluta es la prevención, y que debe aplicarse la jerarquía para aquellos excedentes en los que no se haya podido prevenir.
  • Igualmente creemos más que necesario que la Ley marque objetivos concretos, alineados con los propuestos por la FAO: reducir las PDAs un 50% en las fases de comercio minorista y consumidor final y un 20% en el conjunto de la cadena, ambos en 2030 respecto a los valores de 2020. Lo que no se mide, no puede mejorarse.
  • Por último estimamos positivo que se mantenga la posibilidad del espigueo o rebusca, una práctica para evitar las pérdidas en campo, como una medida para analizar lo que sucede (cuánto y por qué) y que se pueda aprovechar esos alimentos para el consumo humano (en especial de personas y familias en situación de vulnerabilidad) y para la generación de experiencias de transformación de productos con perspectiva de integración socio laboral.
  • Ello junto al establecimiento de algunas pautas para la donación de excedentes.

Pero ¿todo es motivo de satisfacción en esta Ley?

  • Aunque es necesaria, no es suficiente. Se ha perdido la oportunidad de que el texto fuera mucho más ambiciosa y valiente, a la altura del reto y las consecuencias que plantea el despilfarro de los alimentos en nuestro país.
  • Desde Despilfarro Alimentario consideramos que, aunque la Ley implica a todos los agentes de la cadena, propone demasiadas excepcionalidades al cumplimiento de la misma, como el establecimiento de la exención de contar con planes de prevención o de acuerdos de donación para las empresas con menos de 1.300 m2 de área de negocio, o a las microempresas o a las pequeñas explotaciones agrarias. Creemos que, lejos de ser una buena noticia para estos casos, las deja fuera del análisis y de la solución a esta grave ineficiencia en sus empresas. En este mismo sentido, parece poco acertado dejar fuera de la ley, ni siquiera del cumplimiento de la jerarquía de aprovechamiento, a las “retiradas” de alimentos por las OPFH o el mecanismo del POSEI.
  • Frente a las obligaciones establecidas en los primeros borradores de la Ley para todos los agentes de la cadena para prevenir y reducir, se han rebajado a buenas prácticas voluntarias, que evidentemente desinflarán los resultados obtenidos y perseguidos por la norma.
  • Echamos de menos una mínima dotación presupuestaria para desarrollar las obligaciones de las administraciones (planes, guías,…) y de apoyo a las personas y empresas obligadas a cumplir con la normativa.
  • De igual modo, entendemos que es necesario un sistema sancionador, pero nos hubiera gustado encontrar igualmente un sistema motivador, con medidas sensibilizadoras, positivas y creativas, que motivaran a la consecución de los objetivos per se, y no por miedo a las sanciones.
  • Esperamos que el desarrollo reglamentario de la Ley, permita aclarar y detallar las cuestiones técnicas necesarias como el establecimiento de una metodología común que homogeneice el análisis.
  • Asimismo, consideramos que la ley se complete con otra normativa que regule adecuadamente la donación de alimentos, acción de queda deslavazada en la presente Ley.
  • Además, nos entristece pensar que esta importante Ley sobre PDAs no haya tenido el consenso en su aprobación por parte de todos los partidos políticos, motivada por intereses ajenos a la propia Ley, como demuestra que se haya utilizado su aprobación en “formato pack ómnibus”, disposiciones de otras 18 normativas que no tienen nada que ver con las PDAs.
  • Por último consideramos que esta Ley debe estar incluída en un ordenamiento constitucional que recoja el derecho a la alimentación tanto en España como en la UE.  

Y ahora…qué.

Ahora sólo queda todo lo demás. La Ley por sí sola, como se ha podido comprobar en el caso francés, no resuelve el problema que supone el despilfarro de alimentos.

La clave está en la concienciación de la sociedad y de cada una de las personas, ya actuemos como consumidores, productores, distribuidores, industriales, transportistas,… Sin ser conscientes de la gravedad de este reto, no servirán de nada ni la ley, ni las sanciones, ni las últimas tecnologías en prevención. Hay por delante una tarea ingente en sensibilización y pedagogía, que devuelva a los alimentos su verdadero, único e inmenso valor.

La ley fija un punto de partida como un mínimo común, básico, imprescindible, pero está lejos de ser la herramienta ambiciosa y valiente que esté a la altura del reto que supone que ningún alimento termine en la basura. En ello seguiremos trabajando desde nuestra asociación ¿Contamos contigo?

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