Diego Velicia
Psicólogo del COF Diocesano
El perdón consiste en decidir no guardar rencor por el daño recibido. Algo así como “romper la factura que me debes”. Es un acto gratuito que no debe hacerse con ningún otro objetivo que no sea el de devolver al otro la dignidad perdida en la ofensa que cometió contra mi. Ni siquiera debe aplicarse con el objetivo de conseguir el perfeccionamiento moral del ofensor al verse perdonado. Hay ocasiones en que se perdona a alguien para ver si “aprende y se da cuenta”, y esto puede que suceda, pero no debe ser el objetivo del perdón, porque entonces sería un perdón condicionado: “te perdono para que…” Como explica Jean Laffitte en su libro El perdón transfigurado, “el perdón no sustituye la deuda de la ofensa por la deuda de un perdón, que convertiría al ofensor en deudor por segunda vez. El perdón le restablece en su dignidad y un don así no puede hacerse sin amor”. Es un regalo gratuito que no nace de una reacción instintiva, sino que es un acto eminentemente creativo.
Ese acto de amor, como acto personal, puede tener lugar sin necesidad de que el ofensor se arrepienta o pida perdón. Hay ocasiones en que nos negamos a perdonar a alguien porque “no me ha pedido perdón”. Pero la petición de perdón del ofensor no es imprescindible para perdonar. ¿Cómo se podría perdonar entonces a quien no tiene posibilidad de pedir perdón? ¿Estaría entonces la víctima condenada a vivir con el resentimiento y el rencor permanentemente? No. Porque es posible perdonar a un desconocido, a alguien que nos ha hecho daño y ya no está cerca de nosotros. Es posible perdonar a alguien que ya ha fallecido. Es posible perdonar a alguien que no reconoce el daño causado, que no se arrepiente ni pide perdón.
La reconciliación, sin embargo, es un paso más allá del perdón. El perdón es “unidireccional”, es decir, que una persona puede perdonar a otra que le ha hecho un daño, aunque no se arrepienta, aunque no pida perdón, aunque no tenga ninguna relación con ella. La reconciliación, sin embargo, es “bidireccional”. Precisa que el ofensor reconozca el daño causado, se arrepienta, trate de repararlo si es posible y pida perdón. Pero la reconciliación va más allá del perdón. Mira al futuro para establecer una relación mejor de la que existía antes entre esas personas. No borra el daño, ni restaura la relación al punto anterior al daño, si no que crea una relación nueva. Y ahí es imprescindible el concurso de los dos.
Toda reconciliación precisa del perdón, pero no todo perdón puede llevar a una reconciliación. Un ejemplo lo tenemos cuando el ofensor niega o minimiza la ofensa, sin hacerse cargo del dolor causado, requisito imprescindible para la reconciliación. Otras veces la víctima del daño puede temer volver a ser herida por el ofensor y necesita guardar una distancia adecuada para evitar ese daño. Y esa distancia no impide que le pueda perdonar ni cuestiona la veracidad del perdón, es simplemente la necesidad de protegerse a sí mismo de un daño, que en algunos casos puede ser terrible.
Aunque estamos llamados a ser reconciliados, no siempre eso se produce en esta vida. Pero la Buena Nueva consiste en saber que el pecado, el mal, no tienen la última palabra sobre el hombre.
Pingback: Conflicto, perdon y reconciliacion | Pearltrees
Hola, tengo una duda: Si en un caso muuuyyy excepcional el ofensor asume el daño y el dolor que causó, se arrepente realmente y lo demuestra día a día con hechos (es decir nada de teatro, arrepentimiento genuino y total demostrado con hechos no sólo con palabras, algo que siendo realista hoy no sucede nunca, esto sólo lo doy a modo de ejemplo), y suponiendo además que hace rato ya conseguiste perdonar a esa persona, sin embargo aún dadas todas las condiciones mencionadas para una posible reconciliación con ese cambio total y real que la otra persona demostró con sus hechos, y perdonando a esa persona aún así no deseas esa reconciliación,¿Eso también es válido verdad?
No te vengas ni tomas represalias a esa persona, sólo decides tomar distancia porque es tu derecho ya que la confianza no vuelve a ser la misma porque perdonar no significa que las cosas serán cómo antes. ¿Eso está bien cierto, o me equivoco?
Digo porque perdonar jamás te obliga a querer a esa persona de nuevo en tu vida.
Hola, tengo una duda: Si en un caso muuuyyy excepcional el ofensor asume el daño y el dolor que causó, se arrepiente realmente y lo demuestra día a día con hechos (es decir nada de teatro, arrepentimiento genuino y total demostrado con hechos no sólo con palabras, algo que siendo realista hoy no sucede nunca, esto sólo lo doy a modo de ejemplo), y suponiendo además que hace rato ya conseguiste perdonar a esa persona, sin embargo aún dadas todas las condiciones mencionadas para una posible reconciliación con ese cambio total y real que la otra persona demostró con sus hechos, y perdonando a esa persona aún así no deseas esa reconciliación,¿Eso también es válido verdad?
No te cobras venganza ni tomas represalias hacia esa persona, sólo decides tomar distancia porque es tu derecho ya que la confianza una vez que se pierde nunca más vuelve a ser la misma porque perdonar no significa que las cosas vuelvan a ser cómo antes. ¿Eso está bien, o acaso me equivoco?
Digo porque perdonar jamás te obliga a querer a esa persona de nuevo en tu vida